El ‘Programa’ tendrá vigencia hasta el día 15 de diciembre de 2015.

Prorroga Plan Ahora 12.

Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Ahora 12“

11/03/2015 - 06:00Productos

El ‘Programa’ tendrá vigencia hasta el día 15 de diciembre de 2015.RESOLUCION S.P.E.P.D. 16/15Buenos Aires, 27 de febrero de 2015B.O.: 5/3/15Vigencia: 27/2/15Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Ahora 12”. Res. S.P.E.P.D. 82/14. Su modificación.Art. 1 – Prorrógase, hasta el día 15 de diciembre de 2015, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios denominado “Ahora 12”, creado por la Res. Conj. M.E. y F.P. 671 y M.Ind. 267, de fecha 11 de setiembre de 2014.Art. 2 – Sustitúyese el pto. 3.1 del Anexo I a la Res. S.P.E.P.D. 82, de fecha 12 de setiembre de 2014, y su modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“3.1. El ‘Programa’ tendrá vigencia hasta el día 15 de diciembre de 2015, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstas en la Res. Conj. M.E. y F.P. 671/14 y M.Ind. 267/14 y la presente reglamentación”.Art. 3 – Sustitúyese el pto. 3.3 del Anexo I a la Res. S.P.E.P.D. 82/14 y su modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de los bienes y servicios enumerados en el pto. 5.1 del presente y que tengan lugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado punto”.Art. 4 – Sustitúyese el pto. 5.1 del Anexo I a la Res. S.P.E.P.D. 82/14 y su modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la República Argentina comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:i. Línea blanca: comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers para las compras que tengan lugar entre los días sábados y domingos.ii. Indumentaria: comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.iii. Calzado y marroquinería: comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.iv. Materiales para la construcción: comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes y pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.v. Muebles: comprende todos los muebles para el hogar para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.vi. Bicicletas: comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas, para las compras que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.vii. Motos: comprende a todas aquéllas cuyo precio final no sea superior a pesos veintitrés mil ($ 23.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.viii. Turismo: comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del territorio nacional de hasta tres estrellas de categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.ix. Colchones: comprende colchones y sommiers para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.x. Libros: comprende textos escolares y libros de impresión nacional para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.xi. Anteojos: comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a pesos dos mil quinientos ($ 2.500), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.xii. Artículos de librería: comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros) para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive. En esta categoría el Programa tendrá vigencia hasta el día 3 de mayo de 2015, inclusive”.Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.Art. 6 – De forma.

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